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Este libro analiza la posición de Venezuela en relación con su reclamo contra Guyana sobre el territorio del Esequibo, de acuerdo con el Acuerdo de Ginebra de 1966, el cual se firmó con el objetivo principal por parte de Venezuela, de lograr un arreglo pacífico, satisfactorio y aceptable para las partes. El fracaso de la Comisión Mixta que fue designada conforme a lo que estipulaba el Acuerdo devino en un clima de hostilidad política creado por Guyana hacia Venezuela, que tuvo como consecuencia la firma del Protocolo de Puerto España, en el año 1970. Ahora bien, una vez culminado el lapso, Venezuela propuso a Guyana la resolución de la controversia por la vía de la negociación directa, pero ésta no aceptó, sino que propuso optar por el arreglo judicial ante la Corte Internacional de Justicia, cuestión que fue rechazada por Venezuela. En este caso, las partes solamente han adoptado la figura de los Buenos Oficios para la resolución de la controversia, omitiendo entonces el resto de los medios de solución pacífica de controversias contemplados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, a saber, la "negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección." La postura venezolana siempre se ha centrado en el arreglo práctico de la controversia, bien sea por la vía diplomática o política, pero nunca en aceptar la vía judicial como método de solución por estar totalmente en contra de la naturaleza del acuerdo, razón por la cual desde la presidencia interina de Juan Guaidó y la Asamblea Nacional de Venezuela se han sumado esfuerzos para dejar en claro esta posición, cuyos avances se exponen en este libro. The book analyzes the position of Venezuela regarding its claim against Guyana on the Esequibo territory, according to the 1966 Geneva Agreement, which was signed, with the purpose on the part of Venezuela to achieve a peaceful, satisfactory and acceptable arrangement for the parties. The failure of the Mixed Commission, which was appointed in accordance with the provisions of the Agreement, resulted in a climate of political hostility created by Guyana towards Venezuela, which resulted in the signing of the Protocol of Port of Spain in 1970. However, once the period established in the Protocol ended, Venezuela proposed to Guyana the resolution of the controversy through direct negotiation, but Guyana did not accept but proposed to opt for judicial settlement before the International Court of Justice, an issue that was rejected by Venezuela. In this case, the parties have only adopted the figure of the Good Offices for the resolution of the controversy, thus omitting the rest of the means of peaceful solution of controversies contemplated in article 33 of the Charter of United Nations, namely, the "negotiation, investigation, mediation, conciliation, arbitration, judicial settlement, recourse to organizations or regional agreements or other peaceful means of their choice." The Venezuelan position has always focused on the practical settlement of the controversy, either through the diplomatic or political route, but never on accepting the judicial route as a method of solution, as it is totally against the nature of the agreement, which is why the interim presidency of Juan Guaidó and the National Assembly of Venezuela have joined efforts to make this position clear, the progress of which is set out below, which is reflected in this book.
La controversia del Esequibo, que analiza el profesor Héctor Faúndez Ledezma en este libro es, a la vez, una historia fascinante y compleja, como también lo son las sutilezas para determinar si en el caso particular de la demanda intentada por Guyana contra Venexuela, la Corte Internacional de Justicia posee competencia para conocer de esta contienda, y dentro de qué límites. Mientras la disputa por el Esequibo está plagada de episodios novelescos, de intrigas, engaños y traiciones, la competencia de la Corte Internacional de Justicia es una cuestión estrictamente técnica, atiborrada de matices, que hacen que no siempre sea sencillo establecer su jurisdicción, como lo demuestra el trámite de este caso en su fase preliminar ante la Corte, que es el que Faúndez analiza con toda maestría en esta obra.. Por otra parte, la disputa fronteriza entre Venezuela e Inglaterra, primero, y entre Venezuela y Guyana, después, lr ha permitido al autor internarse en un laberinto de mecanismos de solución pacífica de controversias, que hace que se mezclen el Derecho y la diplomacia, cada uno ofreciendo formas distintas de alcanzar una solución, con respuestas diferentes para un mismo problema, y no todas ellas apropiadas para resolver cualquier tipo de conflicto. Ahora, parece llegado el momento para decidir entre las muy buenas razones de Venezuela y los igualmente buenos títulos de Guyana..
Este Tomo iI es parte de la Obra Colectiva en tres volúmenes publicada por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, dedicada a homenajear al Profesor, Luis Cova Arria con motivo de conmemorar el 25 aniversario de la Especialización en Derecho de la Navegación y Comercio Exterior del Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, con prólogo de Humberto Romero-Muci., Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Este Tomo Iii es parte de la Obra Colectiva en tres volúmenes publicada por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, dedicada a homenajear al Profesor, Luis Cova Arria con motivo de conmemorar el 25 aniversario de la Especialización en Derecho de la Navegación y Comercio Exterior del Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, con prólogo de Humberto Romero-Muci., Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Este Tomo I es parte de la Obra Colectiva en tres volúmenes publicada por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, dedicada a homenajear al Profesor, Luis Cova Arria con motivo de conmemorar el 25 aniversario de la Especialización en Derecho de la Navegación y Comercio Exterior del Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, con prólogo de Humberto Romero-Muci., Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
Con este libro, Asdrúbal Aguiar no se propone la tarea intelectual de dar marcha atrás, "de abrir los anaqueles de una historia ya hecha polvo, cuyas huellas se han borrado sobre la arena,"lo que nos sugiere - a veces nos urge - es redescubrir los rostros que aún quedan sobre nuestra existencia original, "como probable alternativa para retormar el hilo de Ariadna que nos dé orta vez especificidad como pueblo, sin falsearnos, sin hacernos meros imitadores de lo extrañ, a riesgo de situarnos como huérfanos que deambulamos sin destino en el mar del relativism y por tierras ajenas..." Es una narración, cuyo argumento y ritmo van develando un entretejido de situaciones de nuestra historia patria poblada de intrígas, villanos y héroes. El autor retrata magistralmente algunos de los personajes que se entrecruzan unos con otros en sus acuaciones y parlamentos, develando una trama digna de una ópera trágica. Comenzando por las primeras revueltas endémicas contra Espa`na, evoca el amotinamiento de los esclavos provocada por el negro Andresote en 1711, "quien solo aspira proclamarse Rey de Venezuela."
Este libro del profesor Gonzalo Pérez Salazar tiene por objeto analizar el caso específico de diálogo jurisprudencial entabado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela con Cortes extranjeras, mediante la cita a veces indiscriminada y sin un orden alguno de la jurisprudencia de otros Tribunales Constitucionales, Altas Cortes de Justicia o Tribunales interracionales de Derechos Humanos, para resolver casos que son trasladados a una realidad diferente, citados fuera de contexto y en algunos casos omitidos deliberadamente..
Este libro recoge las exposiciones y escritos que fueron presentados en el Coloquio Iberoamericano N° 200 sobre "Defensa de la democracia en América Latina" celebrado en el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional en Heidelberg, Alemania, el 11 de septiembre de 2019, el cual se realizó en homenaje al profesor Dieter Nohlen con motivo de su 80 aniversario, y además, para reconocer su destacada y muy apreciada obra académica, que tanta repercusión ha tenido en las últimas décadas, tanto en Alemania como en la América Latina.El debate sobre la democracia en América Latina en las diversas exposiciones que se hicieron durante el Coloquio, como era obvio en estos tiempos en los cuales vivimos, condujo a que todos los expositores, en una u otra forma, directa o indirectamente, tocaran el tema del populismo, que como estrategia política ha venido erosionando en los últimos lustros a las democracias americanas..Las Ponencias presentadas, que integran el libro fueron: Primero, la del propio Dieter Nohlen, sobre Elecciones y democracia en América Latina. El desafío autoritario-populista, en la cual hizo hincapié precisamente en los desafíos que las tendencias populistas de los últimos años han significado para la democracia en la región. Segundo, la Ponencia de Allan R. Brewer-Carías, sobre La democracia y su desmantelamiento usando la Justicia Constitucional en Venezuela: Peligros del autoritarismo, Tercero, la Ponencia de José Reynoso Núñez sobre El nuevo régimen político en México. ¿Camino hacia un autoritarismo plebiscitario? Insumos para una comparación regional. Cuarto, la Ponencia de Richard Ortíz, sobre Elecciones y democracia en Ecuador: la receta autoritaria de la Revolución Ciudadana. Quinto, la Ponencia de Mariela Morales Antoniazzi y Jesús María Casal sobre Democracia y derechos humanos en Venezuela: desconstitucionalización y desinteramericanización, destinado también a examinar el proceso de desmantelamiento de la institucionalidad democrática en Venezuela. Y finalmente, la Ponencia de Armin von Bogdandy sobre Principios de una doctrina de deficiencias sistémicas -¿ Cómo proteger los frenos y contrapesos en los estados miembros de la Unión Europea?, en la cual estudia las reacciones europeas ante la desintegración de los frenos y contrapesos en los Estados como el caso paradigmático de un problema europeo más amplio: las deficiencias sistémicas.
Este libro del profesor Allan R. Brewer-Carías, a manera de pinceladas de nuestra historia, básicamente trata, en nueve ensayos escritos en tiempos y con motivaciones diferentes, sobre algunas facetas de la vida y obras de tres de los personajes más importantes en toda la historia de la América Hispana: Francisco de Miranda, Andrés Bello y Simón Bolívar. Los tres nacieron en Caracas, entonces Capital de la Provincia de Caracas, sede de la Capitanía General de Venezuela, pero en realidad solo llegaron a verse los tres juntos, entre julio y agosto de 1810, cuando Simón Bolívar y Andrés Bello conocieron a Francisco de Miranda, en su casa, en Londres. Cuando se produjo el encuentro entre los tres, Miranda ya tenía 60 años (había nacido en 1750), y tenía 40 años fuera de Venezuela, desde donde había salido en 1771, mucho antes de que Bello y Bolívar hubieran nacido. Para el momento del encuentro entre los tres en Londres, Bello tenía 29 años (había nacido en 1781), y Bolívar tenía 27 años (había nacido en 1783). Ellos dos sí se habían conocido en Caracas, habiendo sido Bello, incluso, entre 1797 y 1798, preceptor de Bolívar en Geografía, aun cuando solo le llevaba algo más de dos años de edad.Fue después de haberse reunido por primera vez en Londres, al iniciarse el proceso de independencia americana, que los tres tendrían los más importantes roles en la historia del Continente
Este libro editado pior la Iniciativa Democrática España y las Américas (IDEA), con presentación de su Director general, profesor Asdrúbal Aguiar, contiene dos estudios sobre la ilegitimidad e inconstitucionalidad de las elecciones parlamentarias convocadas en Venezuela para diciembre de 2020, escritos por los profesores José Ignacio Hernández G. y Allan R. Brewer-Carías, así como los más importantes Comunicados y Pronunciamientos institutcionales que se han formulado, dentro y fuera de Venezuela, en rechazo de las mismas.
En todos los ordenamientos jurídicos contemporáneos en el marco del Estado de derecho, en mayor o menor grado, las actividades que los particulares tienen derecho a realizar conforme a la libertad individual y económica garantizada en la Constitución, con frecuencia está sujeta a limitaciones impuestas por las leyes por razones de interés general, sometiéndolas, entre otros requisitos, la obtención previa por aquellos, de alguna autorización, licencia, permiso o registro administrativo por parte de la Administración del Estado.La iniciativa para obtenerlos está a cargo del administrado interesado, y para garantizar su resolución, incluso en las Constituciones se consagra el derecho de petición de todas las personas ante las autoridades administrativas y la consecuente obligación de las mismas de responder de manera "oportuna y adecuada." Sin embargo, con frecuencia, la Administración no siempre decide las peticiones que se le formulan, teniendo que enfrentarse los peticionarios con una situación de inactividad, de silencio o de omisión por parte de la Administración, quedando el ejercicio de sus actividades, que tienen derecho a realizar, en suspenso.Para remediar esta situación, y como garantía de los derechos de los administrados, los ordenamientos jurídicos han establecido la presunción de considerar como decidida las peticiones una vez que el plazo establecido para la respuesta oportuna ha vencido, garantizándosele así el derecho al interesado de poder defenderse ejerciendo un recurso administrativo o contencioso administrativo contra el acto administrativo tácito derivado del silencio negativo. Ese beneficio, en todo caso, solo se establece a favor del administrado y no de la Administración, la cual por el transcurso del plazo no deja de estar obligada a decidir.En otros casos, para proteger los derechos de los particulares, los ordenamientos jurídicos le han atribuido efectos positivos al silencio de la Administración, considerándose que con el transcurso de lapso dispuesto para que la Administración decida, sin que la misma se haya pronunciado, se considera que la petición formulada ha sido otorgada.Por otra parte, para garantizar los derechos de los particulares, los ordenamientos jurídicos también han venido delineando remedios judiciales, habiéndose configurado, en el elenco de los procesos contencioso administrativos, el proceso contra la abstención o negativa de la Administración a decidir lo que se le peticiona, otorgándosele amplios poderes al juez contencioso administrativo para amparar al peticionante y ordenar a la Administración a decidir, pudiendo incluso el Juez sustituirse a la Administración y otorgar lo solicitado.Este libro del profesor Allan R. Brewer-Carías, recoge, precisamente, algunos estudios sobre este tema de los remedios ante la inacción o silencio de la Administración, en sus dos vertientes, de los efectos positivos o negativos asignados en las leyes al silencio administrativo, y del remedio judicial frente a la abstención de la Administración que, en su momento, años atrás, fueron redactados con motivo de la participación en Congresos y Jornadas jurídicas, siempre reelaborando el tema en aproximaciones sucesivas, y que fueron publicados dispersamente en Revistas y Obras colectivas.
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