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REVISTA DE DERECHO PÚBLICO, ISSN: 1317-2719. Director-Fundador: Allan R. Brewer-Carías, editada por la Fundación de Derecho Público y la Editorial Jurídica Venezolana. No. 136, octubre-diciembre 2013, Caracas Venezuela: Este número. 136 de la Revista tiene el siguiente contenido: Artículos: Allan R. BREWER-CARÍAS, “Sobre el régimen de los recursos naturales y el ambiente, y las técnicas tradicionales del derecho administrativo,”, pp. 7-40; César A. ESTÉVES ALVARADO, “El pliego de condiciones y su naturaleza jurídica en el procedimiento administrativo especial de selección de contratistas,” pp. 41-76. Comentarios Monográficos: Serviliano ABACHE CARVAJAL, “El derecho humano de la mujer a abortar. Una breve reflexión,” pp. 79-88; Marco Antonio OSORIO UZCÁTEGUI , “El aborto: Violación a un patrimonio de la humanidad,” pp. 90-96. LEGISLACIÓN: Información Legislativa: Marianella VILLEGAS SALAZAR, “Leyes, Decretos Normativos, Reglamentos y Resoluciones de efectos generales dictados durante el cuarto trimestre 2013,”pp. 99- 111; Comentarios Legislativos: Allan R. BREWER-CARÍAS, “De nuevo sobre el derecho de amparo y la acción de amparo en el ordenamiento venezolano (Con ocasión del “Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” de octubre de 2013),” pp. 113- 140; José Ignacio HERNÁNDEZ G., “La Ley Habilitante 2013: Un atentado a los principios republicanos,” pp.142-148. JURISPRUDENCIA: Información Jurisprudencial: Mary RAMOS FERNÁNDEZ y Marianella VILLEGAS SALAZAR, “Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): cuarto trimestre de 2013,” pp. 151- 228. RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS: Miguel Ángel SENDÍN GARCÍA, “Tratado de Derecho Administrativo. Derecho Público en Iberoamérica. (Autor: Allan Brewer-Carías, Civitas/Thomson Reuters. Pamplona, 2013), pp. 229- 230; Víctor Rafael HERNÁNDEZ-MENDIBLE, “Tratado de Derecho Administrativo, Derecho Público en Iberoamérica. Una Recensión no convencional,” pp. 231-238.
Esta obra en dos volúmenes permite al lector aproximarse no solo al Derecho Constitucional dominicano sino, en sentido general, a la Teoría de la Constitución y al Derecho Constitucional comparado que le sirve de sustento, pudiendo orientar así la labor de jueces y demás operadores del ordenamiento jurídico-constitucional. En ella se estudia el desarrollo histórico del constitucionalismo, el poder constituyente, la Constitución como norma, las fuentes del Derecho, la organización del poder, el sistema general de derechos y garantías fundamentales y la constitucionalización de la sociedad y el Derecho.
Este libro del profesor Rafael Chavero Gazdik, que es el undécimo número de la Colección Monografías coeditada por el Centro para la Integración y el Derecho (CIEP) y la Editorial Jurídica Venezolana, estudia las pretensiones procesales que permiten a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, controlar la constitucionalidad (y hasta la legalidad) de todas las decisiones judiciales como manifestación de la justicia constitucional.Para tal efecto, la investigación la dividió el autor en cinco capitulos en los cuales, luego de pronunciarse sobre el control judicial de la Constitución, estudia la facultad de avocamiento, el recuso extraordinario de revisión de sentencias definitivamente firmes y el amparo constitucional contra decisiones judiciales, precisamdo su finalidad, naturaleza jurídica, las partes que pueden incoar y/o intervenir en este proceso, las decisiones que pueden ser objeto de revisión, el procedimiento para tramitar el recurso y los efectos del mismo.
El presente libro es una recopilación de ensayos de diversos autores sobre el inicio del proceso de independencia y de construcción del Estado Constitucional en Venezuela y, en consecuencia, en toda la América Hispana, desarrollado entre 1810 y 1812, y en los cuales se refleja que el mismo fue un proceso que fue enteramente obra de civiles, y no de militares.En otras palabras, en el inicio del proceso de independencia y del diseño del Estado constitucional de nuestros países no hubo participación ni intervención militar alguna. El proceso fue enteramente obra de civiles, y de civiles bien ilustrados, formados en nuestras tierras, quienes armados con los principios del constitucionalismo moderno que venían de emanar de las revoluciones norteamericana y francesa de finales del siglo XVIII, se pusieron a concebir un Estado constitucional moderno de las ruinas del régimen colonial español. Antes, ello sólo había ocurrido en la historia moderna, en los Estados Unidos de Norteamérica.Dichos próceres civiles fueron entonces quienes pusieron en marcha en abril de 1810, el proceso de la independencia de la América Hispana, lo que ocurrió incluso en las que habían sido de las Provincias más pobres del Continente, como eran las que conformaban la Capitanía General de Venezuela, en las cuales hasta 1808 ni siquiera había imprenta, y los libros prohibidos por la Inquisición, que eran todos los ilustrados y que sirvieron de inspiración para el diseño constitucional, solo penetraban y circulaban clandestinamente y de contrabando.Fueron por tanto los civiles miembros del Cabildo metropolitano de Caracas, quienes el 19 de abril de 1810 depusieron al Gobernador y Capitán General Vicente de Emparan; habiendo sido ellos mismos, junto con otros civiles incorporados de improviso, quienes se erigieron en Junta Suprema de Caracas conservadora de los derechos de Fernando VII, pero bien rápidamente para terminar estableciendo un nuevo gobierno civil independiente de España. Ello condujo a la convocatoria, en junio de 1810, de elecciones generales de diputados para integrar el Congreso General de las Provincias de Venezuela, el cual se instaló en marzo de 1811; y al cual correspondió sancionar sucesivamente una Declaración de Derechos del Pueblo el 1º de julio de 1811, que fue la primera emitida en el mundo después de las declaraciones norteamericana y francesa; la Independencia de Venezuela de España el 5 de julio de 1811, que fue la primera declaración de este tipo en toda la América española; y la Constitución federal de las Provincias Unidas de Venezuela del 21 de diciembre de 1811, que fue la primera de todas las Constituciones de América Latina, estableciendo un Estado constitucional moderno, antes, incluso de que las Cortes de Cádiz sancionaran el 19 de marzo de 1812, la Constitución de la Monarquía española
Esta obra del profesor Rubén Hernández es un estudio general sobre los derechos fundamentales de las personas, no solo en su sentido clásico, como límites impuestos al ejercicio del poder público, sino como parte de los valores y principios de vocación universal insertos en las Constituciones contemporáneas, que informan todo el contenido del ordenamiento jurídico.Los mismos, fundamentalmente, determinan el estatuto jurídico de los ciudadanos en el Estado, enmarcan sus relaciones con el mismo y además, con los demás particulares, pues tienden a proteger la libertad, autonomía y seguridad de la persona no sólo frente al poder público, sino también frente a los demás miembros de la comunidad.En la obra, además de esbozar una teoría general de los derechos fundamentales, el autor trata todos los temas esenciales sobre los mismos: la interpretación, la suspensión, las garantías institucionales, y la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales; pasando luego a estudiar, en particular, los derechos de la persona en su dimensión vital y como ser libre; los derechos de la libertad y seguridad personales, el derecho a la jurisdicción, los derechos de la persona como ser espiritual; los derechos fundamentales de proyección social; los derechos de la persona en cuanto miembro de la colectividad política; los derechos de la persona en el ámbito laboral; los derechos de la persona en cuantomiembro de una comunidad socio-económica; los derechos prestacionales ; el derecho a la seguridad social; los derechos de protección al ambiente; el régimen jurídico de los extranjeros; y los derechos que tutelan la seguridad jurídica; terminando con el estudio del principio de igualdad.El autor, Rubén Hernández, quien realizó sus estudios doctorales en Italia bajo la dirección del Profesor Mauro Cappelletti, fue profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica durante 37 años. En 1982, por encargo de la Organización de las Naciones Unidas, redactó la Constitución de Guinea Ecuatorial, la cual se mantiene vigente. Ha sido profesor invitado en varias universidades latinoamericanas y europeas y ha participado como conferencista sobre temas constitucionales, electorales y parlamentarios en numerosos Seminarios y Congresos internacionales. Además, es miembro de varias organizaciones internacionales especializadas en temas constitucionales y electorales.En su país, Costa Rica, fue el redactor de la primera versión de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y participó activamente en su tramitación parlamentaria. Fue Magistrado suplente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema Tiene una extensa obra escrita representada en 24 libros sobre temas constitucionales y cientos de artículos en revistas especializadas.
Este libro coordinado por los profesores Allan R. Brewer-Carías y Carlos García, es una recopilación de diversos estudios y expresiones de rechazo que se fueron divulgando en Venezuela y el exterior, sobre la inconstitucional convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente hecha por quien ejerce la Presidencia de la República el día 1º de mayo de 2017, contrariando la Constitución y en fraude a la voluntad popular; cuyos miembros fueron finalmente “electos” el 30 de julio de 2017, en medio de denuncias de fraude hechas por la propia empresa encargada del conteo de votos en el país.La convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela, de acuerdo con la Constitución, solo la puede hacer el pueblo mediante referendo de convocatoria, y solo el pueblo puede aprobar las bases comiciales para la elección de dicha Asamblea Constituyente, así como determinar su duración, su funcionamiento y su misión.La inconstitucionalidad cometida, sin embargo, no quedó allí, sino que además se cometió al violarse con dicha convocatoria el principio democrático representativo y participativo establecido en la Constitución, al decretarse ejecutivamente el 23 de mayo de 2017, unas “bases comiciales” no aprobadas por el pueblo, estableciendo un sistema de elección territorial y sectorial de corte fascista o corporativista para conformar la Asamblea Constituyente, contraria a la elección universal, directa y secreta de representantes prevista en la Constitución.Además, en los decretos de convocatoria se le fijó a la Asamblea Constituyente la “misión” de nada ni nada menos que eliminar el Estado democrático y social de derecho y de justicia regulado en la Constitución, y sustituirlo por un Estado Comunal o del Poder Popular que el pueblo ya rechazó mediante referendo en 2007, y con el cual se pretende eliminar definitivamente el régimen democrático representativo en el país.Las opiniones recogidas en los estudios que conforman este libro, en todo caso, conforman un sólido sustento jurídico que demuestra la inconstitucionalidad de la convocatoria y elección efectuada de la Asamblea Nacional Constituyente el 30 de julio de 2017, que no ha sido rebatido ni por un solo estudio que haya sido publicado en sentido contrario.
En este ensayo, Jorge Prats analiza el populismo penal como estrategia comunicativa desplegada por los actores políticos y del sistema penal para calmar el clamor popular ante la percepción de inseguridad ciudadana y expansión de la criminalidad, respaldada por una dogmática penal que justifica el aumento de las penas, la reducción de las garantías constitucionales y la inflación de los delitos y de las penas, en fin la disolución del principio de legalidad penal y de imposición jurisdiccional de las penas.
Con este libro del profesor Allan R. Brewer Carías, sobre Principios del Estado de Derecho. Aproximación histórica, se da inicio a la Colección Cuadernos de la Cátedra Mezerhane sobre Democracia, Estado de Derecho y Derechos Humanos, que fue creada en honor del destacado empresario venezolano, Nelson Mezerhane Gossen, mediante acuerdo de cooperación suscrito entre el Miami Dade College y la Fundación José Ortega y Gasset - Gregorio Marañón de España, dentro del marco de su Programa Goberna Las Américas - Miami, que forma parte de la Escuela de Alta Política y Buen Gobierno. La idea fuerza que origino la fundación de la Cátedra es que en una sociedad democrática, los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros, que es necesario divulgar y defender.En ese contexto precisamente se enmarca este libro, que trata el tema de siempre del constitucionalismo moderno que es el de Estado de derecho (état de droit, Rechtstaat; stato di diritto, rule of law) que como sistema de organización política de la sociedad contemporánea, se caracterizado por el hecho de estar regido por una Constitución como pacto político adoptado por el pueblo en ejercicio de su soberanía; en el cual sus representantes electos democráticamente mediante sufragio universal y secreto, gobiernan y ejercer el poder público sometidos a controles conforme al principio de la separación de poderes, y con sujeción plena a la Constitución y a las leyes (principio de legalidad), en un marco en el cual la primacía de la dignidad humana está garantizada, y los derechos del hombre están constitucionalmente declarados y protegidos, y en el cual los ciudadanos pueden exigir el control judicial de todos los actos del Estado.En fin, la idea de la Constitución y su supremacía, la del gobierno representativo fundado en la soberanía popular, la de la separación e independencia de poderes como garantía de la libertad, la de la sujeción del Estado y sus poderes al imperio de la ley y del control jurisdiccional de la constitucionalidad y legalidad de los actos de éstos, y sobre la finalidad de todo ello, como lo es el respeto y garantía de los derechos y las libertades fundamentales, vistos en retrospectiva, son los temas tratados en este Cuaderno, como aporte para cualquier reflexión al respecto o intento de reformulación con vistas al tiempo nuevo y sus distintas manifestaciones en curso.
En este libro de Simón Pedro Deffendini sobre El marco legal venezolano y las protecciones que garantizan los Tratados Bilaterales de Inversión Extranjera, el autor analiza en profundidad la estructura, el propósito, el contexto y la evolución de las cláusulas y provisiones insertas en la treintena de Tratados bilaterales en materia de inversión extranjera celebrados por el Estado venezolano a través de su historia. En la obra se hace especial énfasis en diferenciar la estructura de los Tratados en dos momentos históricos clave para la evolución económica, social y política del país: Los períodos ante y post del inicio del gobierno iniciado por Hugo Chavez Frías en los albores del nuevo milenio.Habiendo logrado de manera precisa el objetivo anterior, el autor contrasta la totalidad de los Tratados, enmarcados en la esfera iusinternacional, versus el entramado legal interno que afecta la inversión extranjera, y detecta los elementos de coincidencia y discrepancia entre ambos sistemas jurídicos. En el análisis se incorporan los elementos más relevantes de la jurisprudencia arbitral desarrollada en las múltiples demandas que Venezuela ha enfrentado ante los tribunales arbitrales internacionales desde la década de los noventa del siglo pasado, y que confirman la disonancia entre las esferas jurídicas.Inversionistas extranjeros, académicos del Derecho Internacional económico, internacionalistas, juristas y estudiantes apreciarán la utilidad del análisis profundo que emana de esta obra.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO, ISSN: 1317-2719. Director-Fundador: Allan R. Brewer-Carías, editada por la Fundación de Derecho Público y la Editorial Jurídica Venezolana. No. 145-146, enero-junio 2016, Caracas Venezuela: Este número. 145-146 de la Revista tiene el siguiente contenido: Artículos: Manuel E. VENTURA ROBLES, La legitimidad de los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pp. 11-22; por Allan R. BREWER-CARÍAS, “La traición a la Constitución: el desmontaje del Estado de derecho por el Juez Constitucional en Venezuela,” pp. 23-48; Jesús María ALVARADO ANDRADE, “Sobre la destrucción del “Estado de derecho” (Rule of Law) y la democracia en Venezuela (Reflexiones sobre una obra de Allan R. Brewer-Carías),” pp. 49- 69; José Ignacio HERNÁNDEZ G.; “El asedio a la Asamblea Nacional. Con motivo de la presentación al libro Dictadura Judicial y Perversión del Estado de Derecho, del profesor Allan R. Brewer-Carías,” pp. 71-88. comentarios Monográficos: Humberto BRICEÑO LEÓN, “Separación o división de poderes. Estado sin Constitución,” pp. 89-91. LEGISLACIÓN: Información Legislativa: Flavia PESCI FELTRI, “Leyes, Decretos Normativos, Reglamentos y Resoluciones de efectos generales dictados durante el Primer Semestre de 2016,” pp. 95- 104. comentarios Legislativos: José Ignacio HERNÁNDEZ G., “Comentarios a la reforma de 2015 de la Ley del Banco Central de Venezuela y su defensa por la Sala Constitucional,” pp. 107- 114; José Ignacio HERNÁNDEZ G., “Breve nota sobre la propiedad privada de las viviendas de la gran misión vivienda Venezuela,”pp. 116-119; Allan R. BREWER-CARÍAS, “Comentarios al decreto Nº 2.309 de 2 de mayo de 2016: La inconstitucional “restricción” impuesta por el Presidente de la República, respecto de su potestad de la Asamblea Nacional de aprobar votos de censura contra los Ministros,”pp. 120-129. JURISPRUDENCIA: Información Jurisprudencial: Mary RAMOS FERNÁNDEZ, “Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): Primer Semestre de 2016,” pp.133- 264. comentarios Jurisprudenciales sobre las sentencias dictadas por la Sala Constitucional durante el primer semestre de 2016 cercenando los poderes de la Asamblea Nacional, por: Gabriel SIRA SANTANA,: Allan R. BREWER-CARÍAS, Miguel Ángel TORREALBA SÁNCHEZ; José Ignacio HERNÁNDEZ, María Alejandra CORREA MARTÍN, pp. 265-475. Jurisprudencia Extranjera: María Victoria VILLEGAS FIGUEROA, “DDHH versus Derecho Internacional: La persona y sus derechos. Posiciones jurídicas en torno a la sentencia de DDHH de la Corte Suprema de Chile Rol 17393-15, en favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos,” pp. 475- 496. RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS: por Víctor Rafael HERNÁNDEZ-MENDIBLE, José Luis VILLEGAS MORENO, y Miguel Ángel TORREALBA SÁNCHEZ..
Este tomo XVI de la Colección Tratado de Derecho Constitucional del profesor Allan R. Brewer-Carías, con el título de La destrucción del Estado de derecho, la ruina de la democracia y la dictadura judicial recoge en 1046 páginas, los trabaos escritos en los últimos años sobre el progresivo proceso de desmantelamiento y perversión del Estado de derecho, la ruina de la democracia y la consolidación instrumental de una dictadura judicial, por el rol asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, particularmente durante 2016, en la implementación de la cesación, de hecho, de la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus funciones.Esos trabajos y libros se han organizado en este volumen, en las siguientes partes:En la Primera parte se recoge el texto del libro sobre La mentira como política de Estado que caracterizó las ejecutorias del gobierno del Presidente Hugo Chávez durante su presidencia, la cual se extendió desde 1999 hasta 2012, que ha sido la de más larga duración en la historia constitucional del país, destacándose las vicisitudes de sus anunciadas renuncias en 1999 y 2002; del referendo consultivo y revocatorio de su mandato entre 2002 y 2004; de la legítima conversión de la revocación de su mandato en una “ratificación” en el cargo; de su fracaso en la aprobación de la fallida reforma constitucional de 2007; de la falsedad de sus faltas temporales y el ocultamiento de su falta absoluta entre 2011 y 2013; del falso e ilegítimo gobierno sin Presidente juramentado que se instaló en 2013; y del monumental desorden institucional que quedó como legado de su gobierno.En la Segunda parte se recoge el texto del libro sobre La ruina de la democracia, que salió publicado en la víspera de la elección parlamentaria en Venezuela de diciembre de 2015, en el cual se planteó la necesidad que había de restablecer la democracia a través de la fuerza de la voluntad popular, estudiándose diversos aspectos relativos al impacto de la destrucción de la democracia; al desprecio a la Constitución con la creación del Estado comunal; al secreto y la mentira como política de Estado; y a la masacre de la Constitución cometida con los decretos de excepción; la condena a Leopoldo López por el "delito de opinión," y a la criminalización del derecho a manifestar.En la Tercera parte, se recoge el texto del libro sobre Dictadura judicial y perversión del Estado de derecho, en el cual se analizaron las ejecutorias del Juez Constitucional luego de la rebelión popular democrática contra el autoritarismo que se manifestó en la elección parlamentaria del 6 de diciembre de 2015, y que condujeron a Juez Constitucional a neutralizarla ilegítimamente en el ejercicio de sus funciones, mediante sucesivas sentencias que desconocieron la potestad de la Asamblea Nacional para revisar y revocar sus propios actos; para legislar; para controlar al Gobierno y la Administración; para expresar opiniones política sobre los asuntos de interés nacional; y que declararon inconstitucionales todas las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional durante 2016
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