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Esta obra del profesor José Antonio Muci Borjas, elaborada como trabajo de incorporación a la Academia de Ciencias PolÃticas y Sociales venezolana, versa sobre un tema siempre actual: la potestad reglamentaria y el reglamento. Ciertamente, aunque los distintos ordenamientos jurÃdicos estatales le reconocen a la Administración Pública potestad reglamentaria, y el ordenamiento venezolano no es una excepción, no es menos cierto que la Administración -hacemos nuestras las palabras de don Eduardo GarcÃa de EnterrÃa- es un pésimo legislador. Pésimo porque la Administración Pública es una organización creada para el tratamiento de lo inmediato e implicada en un sinnúmero de gestiones concretas; una organización diseñada para actuar o incidir sobre materias cambiantes y pasajeras por definición; y, por lo tanto, una organización a la que le falta esa serenidad de juicio, esa superioridad de posición y esa ajenidad frente a los supuestos de hecho que demandan regulación, sin los cuales no resulta posible acometer la definición abstracta de un orden jurÃdico justo. Ese cúmulo de circunstancias justifica el acabado estudio de la potestad reglamentaria y de los reglamentos, pues el control de legalidad presupone la cabal comprensión de esa potestad estatal y del producto normativo resultante de su ejercicio.
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