Gjør som tusenvis av andre bokelskere
Abonner på vårt nyhetsbrev og få rabatter og inspirasjon til din neste leseopplevelse.
Ved å abonnere godtar du vår personvernerklæring.Du kan når som helst melde deg av våre nyhetsbrev.
La familia constituye el núcleo de la sociedad, es por ello que cuando se decreta la disolución del vÃnculo matrimonial, invariablemente el juez deberá resolver las cuestiones familiares relacionadas con la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos, la pensión compensatoria, entre otros. El establecimiento del derecho de visitas en la legislación se justifica plenamente, ya que al convivir se propician el trato y la calidez humana, las personas se ven, platican, se brindan afecto y se conocen mejor, por lo que con la convivencia se fortalecen sentimientos afectivos que colman los fines de la institución familiar, pues los acercamientos de las personas son esenciales para alcanzar su tranquilidad, felicidad y armonÃa personal, familiar y social, sobre todo cuando se trata de menores. Sin embargo, ante la existencia de situaciones en donde los desacuerdos personales hacen imposible la convivencia entre los progenitores, el Estado se encuentra obligado a encontrar mecanismos que garanticen el derecho de los menores de edad a mantener relaciones personales y de trato directo con cada uno de sus padres de forma regular, asegurando asà la continuación de la convivencia familiar. Lo anterior, a efectos de asegurar la continuidad de las relaciones personales entre los menores y el progenitor no custodio, sus abuelos y otros parientes o allegados. De manera que, al implementar el régimen de convivencia, la autoridad judicial debe considerar el principio del interés superior del menor, al tratarse de un derecho a favor de los menores de edad, independientemente de los intereses o derechos de cualquiera de los padres; es decir, el derecho de visitas, no está sujeto a la decisión arbitraria de cualquiera de los padres sino que, atendiendo a las circunstancias de cada caso en concreto, podrá estar limitado de forma temporal, espacial e inclusive modal, para asegurar el bienestar y estabilidad emocional de los menores involucrados. Atento a lo cual, todas las medidas sobre el cuidado y educación de los hijos deben ser adoptadas teniendo en cuenta el interés superior de éstos, que no el de los padres, pues no son las condiciones psicológicas o afectivas de los progenitores las que determinan las medidas a adoptar, sino exclusivamente el bien de los hijos. Por lo anterior, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, asà como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra Ãndole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante. En el presente esfuerzo académico, abordaremos la concepción de esta figura jurÃdica, asà como la forma en que deberán ventilarse ante el Ãrgano Jurisdiccional los temas inherentes al interés superior del menor, asà como lo referente a la custodia compartida, el derecho del infante a vivir en familia, asà como la opinión que éste tenga con respecto a uno u otro progenitor, el maltrato infantil y la alienación parental.
El presente esfuerzo académico intenta servir de apoyo a los estudiantes del Derecho, pero no de aquéllos que se encuentran aún en las aulas, sino más bien de aquéllos que, recién egresados, pretenden iniciar la aventura de fundar un despacho de abogados y ejercer la práctica del Derecho. Si bien es cierto que se tratará de una aventura de varios años, no menos cierto es que una carrera de mil kilómetros empieza con el primer paso, y si ese primer paso encuentra apoyo en nuestras palabras y en nuestro programa de trabajo, seguramente tu crecimiento no tendrá lÃmites.
El presente esfuerzo académico expone en forma sucinta diversas figuras jurÃdicas de aplicación vigente en el derecho positivo entre las cuales destacan el decreto número 136 dado en el Salón de Sesiones "Sergio Armando Valls Hernández" del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 21 dÃas del mes de enero del año 2019 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artÃculos del Código Civil y Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, estableciéndose las bases para la tramitación del DIVORCIO SIN EXPRESIÃN DE CAUSA (DIVORCIO INCAUSADO), lo cual significó que de ahora en adelante será cada individuo quien decide la forma, tiempo y circunstancias para el desarrollo de su proyecto de vida. Situación que ha incluido una nueva concepción del matrimonio y de su disolución.
El Secretario Actuario al ser la extensión del Juez, es, por consiguiente: El mismo Juez que sale del Juzgado investido de fe pública a realizar diligencias de tal trascendencia para la sociedad como emplazamientos, embargos, lanzamientos, entregas de posesión, entre otros no menos importantes, como: la notificación de citatorios y requerimientos.Al ser la función y actividades del Secretario Actuario de tal relevancia para la justicia que se imparte a la sociedad, también importante consideramos su formación y capacitación constante, continua y permanente, lo que tendrá como objetivo aumentar aciertos y reducir en gran medida errores o equivocaciones que a la postre provoquen reposiciones al procedimiento y, en consecuencia, dilación en la impartición de justicia.
Fechado en noviembre 30 del año 2012 se publicó en el "Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo", el cual entró en vigor el primero de diciembre de ese mismo año. Practicándose un total de 363 modificaciones a la Ley Federal del Trabajo; reformándose 226 artÃculos; se incluyeron 57 nuevas disposiciones; 43 preceptos fueron enriquecidos con nuevos párrafos o fracciones; y se derogaron 37 artÃculos en forma total y/o parcial. Estas reformas, sin duda ninguna, modernizan el marco jurÃdico en materia laboral, que en la actualidad se encuentra vigente en nuestro PaÃs.Al consultar el presente documento, el lector encontrará algunos conceptos jurÃdicos que le permitirán entender, más fácilmente, las normas laborales actualmente reformadas y en vigor dentro de todo el territorio nacional Mexicano. No es el propósito de este esfuerzo, realizar comentarios a cada una de las reformas efectuadas en esta materia, a partir del 30 de noviembre del año 2012, más bien se aspira, a través del análisis práctico, a exponer de manera general algunas reflexiones sobre las que, en mi particular punto de vista, considero las más trascendentales reformas a la Ley Federal del Trabajo.
El presente esfuerzo académico, no solamente promueve la difusión de obras jurÃdicas serias en el auxilio de la construcción metodológica del abogado postulante y del jurista en general, sino que también pretende hacer un breve recorrido por la justicia municipal en Chiapas, el cual se encuentra acompañado de las diversas legislaciones que juntas han ido de la mano a partir de su nacimiento, hasta su ulterior desarrollo. Evocando el origen del municipio, desde la época Colonial hasta nuestros dÃas, abordaremos parte del anecdotario de Luis González Obregón, el cual comprende la llegada de los españoles a nuestro territorio con su marcada influencia romana. Destacaremos también la participación del municipio en la emancipación y demás sucesos pertenecientes al perÃodo independiente, el cual no se sustrajo a la pugna entre liberales y conservadores. Además, abordaremos brevemente la génesis de los 122 municipios libres que al momento de redactar las presentes lÃneas aún conforman al Estado de Chiapas, de acuerdo con las bases contenidas en el artÃculo 115 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica respectiva.Más aún, creemos necesario sustentar el presente ensayo no solo en la bibliografÃa que nos ha servido de referencia para corroborar su veracidad, sino que también hemos incluido fragmentos de las constituciones federales y locales, códigos y reglamentos, por ser éstos el resultado final del ejercicio democrático desencadenado merced de una serie de sucesos polÃticos con repercusiones, no solo en la justicia municipal, sino que tienen mucho que ver con la población pluricultural de Chiapas, la cual se encuentra contenida originalmente en sus pueblos indÃgenas y que, en la actualidad, son protegidos y regulados por nuestra legislación en sus correspondientes ámbitos de competencia, asà como sus derechos garantizados en el marco de las garantÃas individuales y derechos humanos por las autoridades estatales y municipales, asà como de las autoridades tradicionales de las propias comunidades indÃgenas.
Sin que este sea el objeto central de nuestras reflexiones, transitaremos brevemente desde el origen y posterior devenir histórico de las agrupaciones gremiales, asà como de los vÃnculos creados con los grupos de poder en el paÃs.Ilustraremos la figura jurÃdica del sindicato, con algunos conceptos de prestigiados tratadistas. De igual modo y con el propósito de ser objetivos fundamentaremos y motivaremos nuestros comentarios, compartiendo con el amable lector un breve análisis del cumplimiento de los propósitos para los cuales fueron inicialmente creadas las agrupaciones de trabajadores en México denominadas sindicatos. Con la finalidad de conocer algunos de los sindicatos tanto de trabajadores como de patrones, enlistaremos a los más importantes y nos hallaremos con la interrogante de que si ¿realmente los sindicatos han cumplido el propósito para el cual fueron inicialmente creados? Transcribiremos Ãntegra la entrevista sostenida entre el autor de la presente obra y el licenciado Eric Juárez López, Secretario del Trabajo y Consejero del IMSS, quien amablemente nos recibió con fecha 03 de septiembre del año 2018, en las instalaciones de la propia CTM en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.Buscaremos entender tanto a la organización como al funcionamiento de los sindicatos en nuestro Estado de Chiapas, pretendiendo realizar una aportación dentro del marco de las reformas legislativas que aún se encuentran por nacer a la vida jurÃdica, surgiendo la necesidad de exponer los efectos de la reforma Constitucional de fecha 24 de febrero del año 2017, en materia del trabajo, la cual en pocas palabras alude a la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o como la propia reforma le ha llamado: la transición de las Juntas de Conciliación al Poder Judicial.Finalmente abordaremos el tema de la reforma Constitucional de fecha 24 de febrero del año 2018 y su impacto en la justicia laboral, asà como los esfuerzos que en Chiapas se han llevado a cabo con el propósito de implementarla y darla a conocer.
El propósito de este esfuerzo académico consiste en exponer algunas reflexiones del autor en torno a la próxima Judicialización de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y el papel protagónico que está jugando el Estado de Chiapas para lograr ese objetivo. Las cuales abordaremos desde el punto de vista de la práctica cotidiana, que es en donde mejor nos desarrollamos. Lo anterior, sin perder de vista que la ambiciosa agenda de reformas que hoy se encuentran vigentes en nuestro paÃs, intentan demostrar al extranjero un México fuerte que busca posicionar su economÃa, dejando atrás su imagen tercermundista, concluyendo entonces que "la reforma judicial en México es un proceso en marcha" que servirá para integrarnos al primer mundo.Pretendiendo realizar una aportación dentro del marco de las reformas legislativas que aún se encuentran por nacer a la vida jurÃdica en materia laboral, dentro del presente ensayo exponemos los efectos de la reforma Constitucional de fecha 24 de febrero del año 2017, en materia del trabajo, la cual en pocas palabras alude a la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o como la propia reforma le ha llamado: la transición de las Juntas de Conciliación al Poder Judicial, no sin antes destacar la valiosa iniciativa del Doctor en Derecho Carlos Enrique MartÃnez Vázquez, en su carácter de Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, al sumar esfuerzos con la SecretarÃa del Trabajo y el Poder Judicial del Estado, para llevar a cabo los dÃas 20 y 21 de septiembre del año 2018 el Foro de Justicia Laboral que cumplió el propósito de dar a conocer a la ciudadanÃa, académicos y estudiosos del derecho el Nuevo Sistema de Justicia Laboral en la República Mexicana.
Abonner på vårt nyhetsbrev og få rabatter og inspirasjon til din neste leseopplevelse.
Ved å abonnere godtar du vår personvernerklæring.